VIAJES COMBINADOS
Viajes combinados y formulario normalizado
¿Qué es un viaje combinado?
Es la combinación de al menos dos tipos de servicios de viaje (transporte, alojamiento, alquiler de vehículos u otros servicios turísticos) para el mismo viaje, contratados con un único empresario o en un único proceso de reserva, o a un precio global, conforme al libro cuarto del Real Decreto Legislativo 1/2007. Por ejemplo, el paquete Golden Trip Roma Experience (vuelo + hotel) sería un viaje combinado.
Si contratas un único servicio (solo vuelo o solo hotel) no es un viaje combinado y se aplican las condiciones del proveedor y la normativa general de consumo.
Formulario normalizado de información
Modelo del formulario de información normalizada para contratos de viaje combinado en los que sea posible utilizar hipervínculos (anexo II, parte A, del RDL 1/2007). La venta de viajes combinados no está activada: este modelo se entregará completado con los datos del empresario responsable y de la entidad garante en cada contrato. Los datos entre corchetes se completarán antes de activar la venta.
La combinación de servicios de viaje que se le ofrece es un viaje combinado en el sentido del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
Por lo tanto, usted gozará de todos los derechos que se aplican en el marco de la UE a los viajes combinados. [Organizador y, en su caso, minorista: PENDIENTE según cada producto] será(n) plenamente responsable(s) de la correcta ejecución del viaje combinado en su conjunto.
Además, como exige la legislación, [organizador o minorista] está(n) cubierto(s) por una garantía para reembolsarle los pagos realizados y, si el transporte está incluido en el viaje, asegurar su repatriación en caso de que incurra(n) en insolvencia.
Más información sobre sus principales derechos con arreglo al texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre:
Derechos esenciales según el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias:
- Los viajeros recibirán toda la información esencial sobre el viaje combinado antes de celebrar el contrato de viaje combinado.
- Siempre habrá como mínimo un empresario responsable de la correcta ejecución de todos los servicios de viaje incluidos en el contrato.
- Se proporcionará a los viajeros un número de teléfono de emergencia o los datos de un punto de contacto donde puedan ponerse en contacto con el organizador o la agencia de viajes.
- Los viajeros podrán ceder el viaje combinado a otra persona, previo aviso razonable y, en su caso, con costes adicionales.
- El precio del viaje combinado solo podrá aumentarse si se producen costes específicos (por ejemplo, en los precios del combustible) y está expresamente estipulado en el contrato y, en cualquier caso, a más tardar 20 días antes del inicio del viaje combinado. Si el aumento de precio excede del 8 % del precio del viaje combinado, el viajero podrá resolver el contrato. Si el organizador se reserva el derecho a un aumento de precio, el viajero tendrá derecho a una reducción del precio si disminuyen los costes correspondientes.
- Los viajeros podrán resolver el contrato sin pagar ninguna penalización y obtener el reembolso total de todos los pagos si se modifica significativamente alguno de los elementos esenciales del viaje combinado que no sea el precio. Si el empresario responsable del viaje combinado lo cancela antes del inicio del viaje combinado, los viajeros tendrán derecho al reembolso de los pagos realizados y, cuando proceda, a una indemnización.
- En circunstancias excepcionales, por ejemplo, en caso de que en el lugar de destino existan graves problemas de seguridad que puedan afectar al viaje combinado, los viajeros podrán resolver el contrato antes del inicio del viaje combinado sin pagar ninguna penalización.
- Además, los viajeros podrán resolver el contrato en cualquier momento antes del inicio del viaje combinado mediante el pago de una penalización por terminación que sea adecuada y justificable.
- Si, después del inicio del viaje combinado, no pueden prestarse elementos significativos de este según lo acordado, se deberán ofrecer al viajero fórmulas alternativas adecuadas sin coste adicional. Los viajeros podrán resolver el contrato sin pagar ninguna penalización cuando no se presten los servicios de acuerdo con el contrato y esto afecte sustancialmente a la ejecución del viaje combinado y el organizador no consiga solucionar el problema.
- Los viajeros también tendrán derecho a una reducción del precio y/o a una indemnización por daños y perjuicios en caso de no ejecución o ejecución incorrecta de los servicios de viaje.
- El organizador o, en su caso, el minorista deberán proporcionar asistencia al viajero en caso de que se encuentre en dificultades.
- Si el organizador o, en su caso, el minorista incurre en insolvencia, se procederá al reembolso de los pagos. En caso de que incurra en insolvencia después del inicio del viaje combinado y si este incluye el transporte, se garantizará la repatriación de los viajeros. [Organizador o minorista] ha suscrito una protección frente a la insolvencia con [entidad garante: PENDIENTE, con sus datos de contacto]. Los viajeros podrán ponerse en contacto con dicha entidad o, en su caso, con la autoridad competente si se les deniegan servicios debido a la insolvencia de [organizador o minorista].
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre: texto consolidado en el BOE.
Otros formularios aplicables
El anexo II del RDL 1/2007 incluye otras variantes del formulario de viaje combinado (por ejemplo, cuando no es posible utilizar hipervínculos o cuando los datos del viajero se transmiten a otro empresario) y el anexo III recoge los formularios de los servicios de viaje vinculados (arts. 167 y 168). Se entregará en cada caso el que corresponda a la forma de contratación del producto.
Garantías
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